SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a ser juzgado en un tiempo razonable vinculado al principio de la seguridad jurídica, a la motivación y fundamentación; a la impugnación y a la defensa, alegando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra el Tribunal Superior de la Policía Boliviana pronunció la Resolución de apelación 012/2015 de 10 de febrero, carente de fundamentación y motivación, en razón a que oportunamente interpuso recurso de apelación en el fondo alegando que no se demostró la falta cometida y en la forma planteó excepción de prescripción de la acción; no obstante, las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a la apelación en el fondo, y respecto al segundo punto no aplicaron correctamente el art. 53 de la LRDPB que establece que la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta.