SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que cursa en obrados, se constata que el accionante fue sometido a un proceso interno disciplinario en su condición de Alcaide del penal de Morros Blancos de Tarija, por la supuesta comisión de la falta contemplada en el art. 12.8 de la LRDPB, en cuya audiencia -a decir del nombrado-, solamente se dio lectura a la parte Resolutiva y después de tres años y dos meses se lo notificó con la referida Resolución de manera íntegra, hecho contra el cual interpuso recurso de apelación en el fondo argumentando que no se demostró la comisión de la falta; y, en la forma, presentó excepción de prescripción de la acción disciplinaria en apego al art. 53 de la LRDPB, que establece que la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta; dicho recurso fue rechazado por Resolución de apelación 012/2015 de 10 de febrero, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declarando improbado el mismo y confirmando la Resolución impugnada, que lo sancionó con el retiro temporal de tres meses de la institución policial sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad; dicha Resolución, al no fundamentar ni motivar el hecho apelado -a criterio del accionante-, vulneró los derechos invocados a través de la presente acción tutelar.
Ahora bien, tomando en cuenta que el nombrado alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y a ser juzgado en un tiempo razonable en vinculación al principio de seguridad jurídica, se analizará el contenido del memorial de apelación presentado el 5 de diciembre de 2014, así como de la citada Resolución de apelación 012/2015 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- REVOCAR