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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3

    Fecha: 18-Ene-2016

    ii)

     ii) Planteó incidente de prescripción de la acción disciplinaria conforme prevé el art. 53 de la LRDPB que establece que la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta, que comenzó a computarse desde el requerimiento de inicio de investigación de 31 de agosto de 2011, transcurriendo hasta la notificación con la Resolución, tres años y tres meses.   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
    • REVOCAR

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