SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñando funciones como Alcaide del penal de Morros Blancos de Tarija, en cumplimiento a una orden judicial autorizó la salida de un interno designando para el efecto a dos escoltas, motivo por el cual se le inició un proceso por la supuesta comisión de la falta contemplada en el art. 12.8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); con posterioridad al juicio oral se emitió la Resolución sancionatoria 039/2011 de 4 de octubre, dándose lectura solamente a la parte Resolutiva, y fue recién el 2 de diciembre de 2014; es decir, después de tres años y dos meses que se lo notificó con la referida Resolución de manera íntegra.

Contra este acto, interpuso recurso de apelación e incidente de prescripción de la acción disciplinaria en estricto apego a lo dispuesto por el art. 53 de la LRDPB, que establece que la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta, mismo que fue rechazado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana por Resolución de apelación 012/2015 de 10 de febrero, sin una debida motivación ni fundamentación, puesto que confirmó la Resolución sancionatoria 039/2011, argumentando que por razones de fuerza mayor dicho Tribunal emitió la Instructiva 003/2012 de 3 de julio, por la que suspendió los plazos procesales; consecuentemente, no operó la prescripción, debido a que su persona, pese a ser notificada en la misma audiencia por su oralidad, no solicitó la entrega de dicha Resolución.