SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito presentado en audiencia, cursante de fs. 41 43, manifestó lo siguiente: a) La Jefatura Departamental de Trabajo emitió una Conminatoria ilegal, pese a que la institución ahora demandada es pública, por lo tanto, regida por la Ley del Funcionario Público; b) Ante el supuesto despido ilegal, el accionante debió acudir en primera instancia ante las autoridades de la entidad empleadora, solicitando su reincorporación; sin embargo, no presentó hasta la fecha ninguna solicitud, recurriendo a la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que no tiene competencia para disponer la reincorporación de un funcionario público, existiendo un reglamento de impugnación al Régimen Laboral de la Función Pública aprobado mediante RM 014/2010; c) En cuanto a la solicitud que señala el accionante de que se lo incluya como trabajador regular con ítem, no existen antecedentes al respecto, faltando a la verdad material; y, d) Sobre el cumplimiento de la conminatoria vía acción de amparo constitucional, señaló a las SSCC 0855/2007-R de 12 de diciembre y 1337/2003-R de 15 de septiembre, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0900/2013 de 20 de junio y 0177/2012 de 14 de mayo y al AC 0089/2015-RCA de 21 de abril, solicitando declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por no haberse agotado la vía administrativa que se encuentra vigente y a la espera de ser resuelta conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte