SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 12
En ese contexto, se advierte que el contrato de prestación de servicios de 1 de abril de 2015, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el ahora accionante, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, vínculo laboral que fue interrumpido por memorando 0440 15, actuado que no se configura en el mecanismo adecuado para resolver la relación laboral contractual. Ahora bien, obtenida la resolución de conminatoria en la instancia administrativa laboral, y notificada al empleador, correspondía sea ejecutada conforme el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; en tal sentido, la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador, en el entendido que el uso de medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria, no suspenden la ejecución de la conminatoria, por lo que independientemente del recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada, debió cumplirse de forma inmediata y dentro el plazo previsto la disposición dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte