SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

Fragmento 12

En ese contexto, se advierte que el contrato de prestación de servicios de 1 de abril de 2015, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el ahora accionante, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, vínculo laboral que fue interrumpido por memorando 0440 15, actuado que no se configura en el mecanismo adecuado para resolver la relación laboral contractual. Ahora bien, obtenida la resolución de conminatoria en la instancia administrativa laboral, y notificada al empleador, correspondía sea ejecutada conforme el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; en tal sentido, la renuencia de la autoridad demandada, en acatar dicha conminatoria por encontrarse pendiente de resolución con el recurso jerárquico interpuesto, no se constituye en un argumento válido para el incumplimiento de la citada resolución administrativa que determina la situación del trabajador, en el entendido que el uso de medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria, no suspenden la ejecución de la conminatoria, por lo que independientemente del recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada, debió cumplirse de forma inmediata y dentro el plazo previsto la disposición dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.