Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursa contrato de prestación de servicios de 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2015, suscrito entre Juan José Ramírez Suarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el hoy accionante, para que desarrolle funciones de Auxiliar de la Dirección de Gestión y Salud Ambiental (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte