SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que ante el despido injustificado e intempestivo por parte de la autoridad ahora demandada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que instruyó su reincorporación a través de la Conminatoria 028/2015, misma que fue incumplida.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el contrato de prestación de servicios, suscrito por el accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, concluiría el 31 de diciembre de 2015, conforme la Conclusión II.2.; sin embargo, por memorando 0440 15 de 15 de junio de 2015, emitido por la ahora autoridad demandada, se le agradeció por sus servicios (Conclusión II.3.); en razón a lo anterior, presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que conminó al referido ente municipal, representada por Edgar Rafael Bazán Ortega, ahora demandado, a su inmediata reincorporación en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su legal notificación; asimismo, dispuso el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales (Conclusión II.4.); contra el mencionado actuado, la entidad demandada, presentó recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que confirmó la señalada Conminatoria (Conclusión II.5); finalmente, el 20 de agosto de 2015, el accionante presentó nota al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitando respuesta a dicha conminatoria de reincorporación, sin cursar respuesta alguna. Asimismo, la parte demandada, en audiencia manifestó que por el principio de subsidiariedad, el accionante previo a activar la justicia constitucional debió agotar la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte