SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 11 de abril de 1996 hasta enero de 2005, suscribió contratos de trabajo con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; posteriormente en julio de 2010, fue contratado nuevamente a través de convenios sucesivos hasta el 15 de junio de 2015, fecha en la que sin previo aviso ni justificativo alguno, le notificaron con memorando de agradecimiento de servicios 0440 15 del mismo mes y año, amparado en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, afectando su derecho al trabajo e inobservando que la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 12 de mayo de 1972 señaló que: “los contratos pactados en forma sucesiva adquieren la calidad de Contrato a Plazo Indefinido, a partir de la Segunda Contratación…”(sic), pese a haberse solicitado a dicha institución se le incluya como trabajador regular con ítem, resultando vanos sus intentos.
Consiguientemente, el 26 de junio de 2015, denunció su despido intempestivo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 028/2015 de 13 de julio, disponiendo su reincorporación en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, que se materializó el 14 de julio de 2015, razón por la que el 20 de agosto, solicitó mediante nota a la entidad, se pronuncie respecto a la conminatoria, sin obtener respuesta alguna. De igual forma, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 103-B/2015 de 17 de agosto, que dio respuesta al recurso de revocatoria, confirmando la conminatoria de reincorporación 028/2015 de 13 de julio a su favor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte