SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional

En revisión de la Resolución 13/2015 de 4 de septiembre, se advierte que el Tribunal de garantías se pronunció respecto a salarios devengados; sin embargo, es menester referir que la jurisprudencia constitucional en materia de pago de sueldos devengados en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció lo siguiente: “…No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición (las negrillas nos pertenecen).