Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
Fragmento 13
Por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial uniforme, respecto a problemáticas similares relacionadas a conminatorias de reincorporación, y bajo el razonamiento que el incumplimiento de la conminatoria afecta en esencia el derecho al trabajo, además, no existiendo en antecedentes impedimento alguno que genere inejecutabilidad de la resolución de conminatoria, en aplicación del primer presupuesto de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, este Tribunal se encuentra habilitada para actuar de forma inmediata, y en consecuencia, disponer con carácter provisional su ejecución efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte