Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, emitió la Conminatoria 028/2015 de 13 de julio, disponiendo que el hoy demandado, proceda a la reincorporación del ahora accionante, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, además del pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, actuado que lleva el cargo de recepción de dicha entidad Municipal con fecha ilegible (fs. 17), siendo impugnado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por recurso de revocatoria de 17 de ese mes y año (fs. 19 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional
- CONFIRMAR en parte