SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Edwin Soria Triveño, Ricardo Rodríguez, Maritza Cruz, Maribel Villarroel y Simón Acosta, mediante informe de 4 de septiembre de 2015, cursante a fs. 79 a 81 vta. manifestaron lo siguiente: a) La accionante no precisa la fecha exacta en la que fue víctima de la violación de sus derechos, ya que la que indica es ambigua y si se toma en cuenta la fecha de suscripción del contrato de transferencia -12 de febrero de 2014- excede los seis meses; b) La acción de amparo constitucional no es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, “Al respecto debemos entender que es SUBSIDIARIO porque no es posible utilizarlo si es que previamente agotó la vía ordinaria de defensa y SUPLETORIO por que viene a reparar o reponer las deficiencias de esa vía ordinaria” (sic); y, c) El recurso de amparo constitucional no procede por cuanto el mismo ha sido derogado por la actual Constitución Política del Estado y la figura correcta es acción de amparo.