SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el momento que se trasladó a su nueva casa, surgió un incidente con su vecina Silvia Torrico, quien el 28 de marzo de 2015 agredió físicamente a su hija Paola Alejandra Flores Arandia, por lo que se vieron obligadas a formular querella ante el Fiscal y el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Totora del departamento de Cochabamba por lesiones graves y amenazas.
La agresora es familiar del Presidente de la OTB “Villa El Carmen”; a quien se quejó por la querella interpuesta en su contra y fue así que empezó el problema y la persecución por parte de los dirigentes y pobladores de Epizana contra su familia; sin embargo, su hija como víctima, presentó una carta al Presidente de la citada OTB denunciando la agresión sufrida, quien se rehusó a firmar la recepción y le informó que cada sexto día de mes hay reunión, indicándole que puede asistir ella, pero no su madre.
El día de la reunión, no la dejaron ingresar debido a que su hija no pudo llegar a tiempo, pero la agresora pidió a las autoridades que la ayuden y que la hagan respetar, y en atención a esa solicitud, el presidente de la OTB decidió sancionarles con el corte del suministro de agua potable, obligando a los socios y afiliados a realizarlo o de lo contrario, pagarían una multa de Bs100.- (cien bolivianos) en caso de negativa.
Fue así que el 7 de marzo de 2015, un grupo de personas se dirigieron a su domicilio y realizaron excavaciones para posteriormente proceder al corte de agua potable, ante dichos actos, realizó varias solicitudes y diligencias para la restitución del mismo, pero las autoridades hicieron caso omiso; habiendo transcurrido tres meses acudió a denunciar al Comité Cívico de Totora, a la Policía y a la OTB “Villa El Carmen”, pero nadie pudo hacer nada, ya que el presidente de dicha organización -ahora demandado-, se comportó de manera prepotente y no dejó intervenir a nadie para dar solución al problema, pues contradictoriamente argumentó que se cortó el agua porque el vendedor no dio aviso a la comunidad para vender su casa e indicó también que se debe a su mal comportamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho subjetivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- CONFIRMAR