Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Consta documento de transferencia de una fracción de lote de terreno, por el que Juan Israel Rodríguez Ledezma transfiere a Rosa Albina Arandia de Flores, Paola Alejandra Flores Arandia, Viktor Hugo Flores Arandia y Roció Flores Arandia, una superficie de 421,85 m2, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 48 de Cochabamba (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho subjetivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- CONFIRMAR