Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado su derecho a la vida, al suministro de agua, al trabajo, a la salud, a la alimentación, al derecho propietario, a la libre transitabilidad, por cuanto las autoridades de la OTB de Epizana ahora demandadas, sin justificativo alguno, en reunión determinaron el corte de suministro de agua potable, por lo que al día siguiente (7 de marzo de 2015), se constituyeron en su domicilio, realizaron excavaciones y procedieron a cerrar las cañerías que proveía dicho servicio a su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho subjetivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- CONFIRMAR