Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, al suministro de agua potable, al trabajo, a la salud, a la alimentación, al derecho propietario y a la libre transitabilidad, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I, 21.7, 46.I y II, 56, 373 y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho subjetivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- CONFIRMAR