Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/15 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 93 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Albina Arandia de Flores contra Edwin Soria Triveño, Presidente, Ricardo Rodríguez, Vicepresidente, Maritza Cruz, Secretaria de Hacienda, Maribel Villarroel, Secretaria de Actas y Simón Acosta todos de la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa El Carmen” del Municipio deTotora del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho subjetivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- CONFIRMAR