SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

a)

El accionante a través de sus representantes, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Entendemos la carga procesal de los juzgados, pero los plazos procesales tiene que acatarse, mucho más cuando se cumplió con los recaudos de ley, y no fueron remitidos los actuados al tribunal de alzada; b) Presentó con anterioridad una acción de libertad, la que fue concedida ordenándose que el recurso de apelación incidental, sea remitido en veinticuatro horas; no obstante, a ello el Juez demandado hizo caso omiso a dicha resolución; y, c) Transcurrieron veintiocho días desde la audiencia de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2015; y, no fue remitido el expediente de apelación incidental, para resolverse su situación jurídica, tratando el ahora demandado atribuir la responsabilidad al personal subalterno por la dilación en la remisión.