SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Entendemos la carga procesal de los juzgados, pero los plazos procesales tiene que acatarse, mucho más cuando se cumplió con los recaudos de ley, y no fueron remitidos los actuados al tribunal de alzada; b) Presentó con anterioridad una acción de libertad, la que fue concedida ordenándose que el recurso de apelación incidental, sea remitido en veinticuatro horas; no obstante, a ello el Juez demandado hizo caso omiso a dicha resolución; y, c) Transcurrieron veintiocho días desde la audiencia de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2015; y, no fue remitido el expediente de apelación incidental, para resolverse su situación jurídica, tratando el ahora demandado atribuir la responsabilidad al personal subalterno por la dilación en la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR