SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, se denuncia que el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, incurrió en la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto hasta la interposición de esta acción tutelar, no fue remitido el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución 0328/2015 de 11 de septiembre, que dispuso su detención preventiva.

         De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia del acta de audiencia de medidas cautelares, que el Juez ahora demandado,  dictó Resolución 0328/2015, imponiendo contra el imputado –ahora accionante–, la medida cautelar personal de detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; asimismo en la parte final de la Resolución ut supra, se advierte la intervención de la abogada de la parte accionante haciendo conocer la formulación del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, solicitando la remisión de antecedentes ante el superior jerárquico en el plazo previsto por ley; además, consta Resolución 031/2015 de 17 de septiembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en conocimiento de la acción de libertad planteada por Reynaldo Jaime Callisaya Ticona contra la misma autoridad ahora demandada, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ut supra, remita en el plazo de veinticuatro horas ante “la Sala Penal de turno” (sic), el recurso de apelación incidental interpuesto por el aludido; finalmente, en el texto del memorial de demanda, cursa la aseveración efectuada por el referido en sentido de haber presentado una anterior acción de defensa, denunciando la falta de remisión del recurso de apelación formulado contra la Resolución citada que determinó su detención preventiva.

De lo referido precedentemente, se establece que el accionante   mediante esta acción de defensa, procura el cumplimiento de la Resolución 031/2015, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta con anterioridad; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, resulta inviable dar curso a tal pretensión; toda vez que, como se sostuvo no se puede a través de una acción tutelar pedir el acatamiento de una resolución dictada dentro de una anterior acción de libertad, por lo que, la interposición de una nueva acción de defensa no es el mecanismo idóneo para lo referido supra; correspondiendo a Reynaldo Jaime Callisaya Ticona, reparar el procedimiento señalado para el efecto, en el Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta, además que por imperio del art. 126.IV de la CPE, el fallo judicial emitido dentro de una acción de libertad, será ejecutado de inmediato; consecuentemente, la omisión o inobservancia que genere la imposibilidad de efectivización del mismo, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad que conoció y resolvió la acción de  libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley, pero no mediante otra acción constitucional; ya que, como se manifestó en líneas precedentes, el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de  El Alto del departamento de La Paz, dictó Resolución 031/2015; competiendo a ésta autoridad judicial determinar si ésta fue o no cumplida; y, en mérito a ello, no incumbe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.