Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
La jurisprudencia glosada precedentemente, permite concluir categóricamente que la omisión o incumplimiento de una resolución emitida dentro de una acción tutelar, debe ser denunciada y consiguientemente resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció dicha acción; y, si bien, es posible que el impetrante de tutela acuda ante este Tribunal en procura del cumplimiento de tal fallo; empero, ello se encuentra sujeto a la previa observancia del trámite establecido por el ACP 013/2015-O de 16 de julio, siempre dentro de la misma acción; no siendo posible activar otra acción de defensa denunciando el supuesto incumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR