SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar

         La jurisprudencia glosada precedentemente, permite concluir categóricamente que la omisión o incumplimiento de una resolución emitida dentro de una acción tutelar, debe ser denunciada y consiguientemente resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció dicha acción; y, si bien, es posible que el impetrante de tutela acuda ante este Tribunal en procura del cumplimiento de tal fallo; empero, ello se encuentra sujeto a la previa observancia del trámite establecido por el ACP 013/2015-O de 16 de julio, siempre dentro de la misma acción; no siendo posible activar otra acción de defensa denunciando el supuesto incumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar planteada.