SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1

Fecha: 29-Ene-2016

Fragmento 9

         La Constitución Política del Estado, en su art. 125, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, a su vez los arts. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el procedimiento para el ejercicio de ésta acción de defensa.