SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
Fragmento 9
La Constitución Política del Estado, en su art. 125, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, a su vez los arts. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrollan el procedimiento para el ejercicio de ésta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR