SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Cabe señalar que la naturaleza procesal de dicha acción consiste en ser una acción tutelar especial, sumarísima e inmediata en la que priman los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiéndose para su activación de fueros y privilegios, conforme prescribe la norma señalada supra; teniendo por objeto la protección de derechos fundamentales como a la vida, a la libertad física y de locomoción.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha expresado uniforme razonamiento señalando que: “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad” (SCP 1352/2014 de 7 de julio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR