SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
concedió
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 515/2015 de 10 de octubre, cursante de fs. 28 a 29, concedió la tutela, referente al Juez demandado en cuanto a la demora en la remisión de actuados al tribunal de alzada; y, denegó la tutela respecto a la Secretaria codemandada, al no tener legitimación pasiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la fotocopia legalizada extendida por la “Secretaria del Juzgado de garantías” (sic), se advirtió que la autoridad demandada tuvo pleno conocimiento que en la acción de libertad interpuesta anteriormente, se dispuso la remisión de la apelación incidental ante la “sala penal de turno” (sic), en veinticuatro horas; 2) El personal de apoyo jurisdiccional, es el encargado de la remisión de los antecedentes; empero, no exime a los jueces que en el ejercicio de la dirección funcional del proceso controlen el cumplimiento de los plazos procesales; y, 3) El Juez demandado provocó una dilación indebida contra el accionante, vulnerando su derecho a la libertad, omitiendo de forma reiterativa la determinación del tribunal de garantías constitucionales, remitiendo el expediente recién el 8 de octubre de 2015, después de catorce días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR