SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
Fragmento 11
De manera uniforme la jurisprudencia constitucional desarrollada, estableció la inviabilidad de la interposición de una acción tutelar impugnando o cuestionando el incumplimiento de la resolución emitida dentro de otra acción de defensa, debiendo en todo caso, el accionante acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que dictó el fallo, para su efectivo cumplimiento; siendo que, no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra la misma autoridad ya demandada en una anterior acción de libertad, así la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, señaló que: “…en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema (SC 0529/2011-R de 25 de abril)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR