Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 24, refiriendo que la apelación incidental, ya fue remitida el 8 de octubre de 2015; y, no es quien se encarga de dejar las apelaciones.
María Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 25, manifestó que el 8 de octubre de 2015, remitió la apelación incidental y que no tendría legitimación pasiva para ser demandada en ésta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. La interposición de una acción de defensa que deviene del incumplimiento de la resolución emitida en otra acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR