SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
La empresa accionante a través de su representante, ratificó inextenso los términos de su demanda, y ampliando los mismos, señaló que: a) Su apoderado se encontraba fuera de la ciudad por más de tres semanas, al igual que los funcionarios y directivos de la empresa y que el personal administrativo no estaba trabajando por la suspensión de actividades y falta de transporte, entre otros factores; b) En el tiempo que transcurrió desde la notificación en Secretaría el 22 de julio de 2015, con el Auto de apertura de periodo probatorio, hasta el cierre de dicho periodo el 12 de agosto del mismo año, no pudo realizar ninguna clase de tramitación, ni recabar documentación para demostrar que la prueba era de reciente obtención; c) Pidió a la autoridad ahora demandada, considerar la notificación de 22 de julio con el citado Auto; empero, mediante Resolución declaró no ha lugar a su solicitud, inobservando el paro cívico y la imposibilidad de recabar la prueba pertinente, dejándole en estado de indefensión; d) Solicitó se deje sin efecto la notificación de 22 de julio del año referido, y se le notifique el día hábil posterior a la audiencia de amparo, debiendo considerar que ya existe un decreto de cierre de término probatorio; e) Los doce días que transcurrieron desde la notificación mencionada no son recuperables ni con el recurso jerárquico, porque este va a revisar la Resolución de alzada, y no se pronunciará sobre la prueba no presentada; pese a que no es responsabilidad de la ARIT Chuquisaca el paro cívico, pero sí se dificultó recabar esa información que incluso está en poder de algunos extrabajadores que no se encuentran en la ciudad y de otros que siguieron más de cinco procesos en contra de la empresa y que usan la documentación como chantaje para que se les reconozcan ciertos derechos laborales; y, f) Con la notificación de cierre del término probatorio, formalmente perdió la posibilidad de presentar más pruebas dentro del mismo, lo que supone el riesgo que no se revise dicha documentación, siendo difícil escanear 9 000 o 1 000 fojas como las que se presentó recientemente, por tanto esos doce días en los que no pudo recabar documentación, le causó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS
- omisión indebida de la autoridad accionada
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR