Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 128 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Vela Guerra en representación legal de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (EMMPSA) S.A. contra Amada Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS
- omisión indebida de la autoridad accionada
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR