SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

II.2.

II.2.  El 10 de agosto de 2015, la empresa ahora accionante a través de su representante, presentó nota escrita a la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Potosí de la ARIT Chuquisaca, solicitando dejar sin efecto la notificación del Auto de apertura de término probatorio (fs. 49 a 51), la cual mereció la emisión del proveído del mismo día mes y año, que dispuso “No ha lugar, en aplicación del art. 205 y 4 CTB, máxime si el impetrante no presento prueba en los márgenes del art. 81 del CTB, normativa que incluso prevé la presentación de pruebas de reciente obtención hasta antes de la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada” (sic) (fs. 48).