Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. El 10 de agosto de 2015, la empresa ahora accionante a través de su representante, presentó nota escrita a la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Potosí de la ARIT Chuquisaca, solicitando dejar sin efecto la notificación del Auto de apertura de término probatorio (fs. 49 a 51), la cual mereció la emisión del proveído del mismo día mes y año, que dispuso “No ha lugar, en aplicación del art. 205 y 4 CTB, máxime si el impetrante no presento prueba en los márgenes del art. 81 del CTB, normativa que incluso prevé la presentación de pruebas de reciente obtención hasta antes de la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada” (sic) (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS
- omisión indebida de la autoridad accionada
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR