SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 128 a 129 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Por Resolución de 7 de agosto de 2015, este Tribunal solicitó al accionante esclarezca si realizó algún reclamo al respecto en la instancia respectiva ante la autoridad ahora demandada, por lo que el 12 del mismo mes y año, presentó memorial de subsane al cual adjuntó una nota presentada el 10 de igual mes y año, ante la ARIT Chuquisaca, por la cual solicitó dejar sin efecto el Auto de apertura de termino probatorio, que fue atendida por proveído de la misma fecha, declarando no ha lugar a lo solicitado, actuado notificado el 12 de igual mes y año, con lo cual se entiende que de forma posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional, reclamó a la autoridad ahora demandada, inobservando el art. 54.I del CPCo respecto al agotamiento de las instancias; y, b) Considerando lo dispuesto en los arts. 99 y 108 del CTB, respecto a que los actos administrativos impugnados mediante los recursos de alzada y jerárquico, en tanto no adquieran la calidad de firmes, no constituyen título de ejecución tributaria; asimismo, la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, agota la vía administrativa, razón por la cual se concluye que el accionante no agotó todas las instancias incumpliendo el principio de subsidiariedad, por lo cual la acción de amparo constitucional deviene en improcedente, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS
- omisión indebida de la autoridad accionada
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR