SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

i)

Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del SIN, a través de su abogado, señaló que: i) Por aplicación del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción de defensa resulta ser improcedente en virtud al principio de subsidiariedad, ya que está en trámite el recurso de alzada que resolverá el fondo de la causa, por lo que una vez sea emitida la resolución, las partes podrán acudir a la instancia jerárquica si consideran que la misma es atentatoria a sus derechos; es decir, si no se valorase la prueba pueden impugnar a través del recurso jerárquico y con su resultado interponer una acción de amparo constitucional conforme la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, o en su defecto, formular una demanda contencioso administrativa; ii) Es de conocimiento general la situación social que vivió Potosí de veinticinco a veintisiete días acaecidos en el mes de julio de 2015; sin embargo, como Administración Tributaria no se encontró ninguna disposición que suspenda plazos de los recursos administrativos, por lo que el 21 del citado mes y año, dieron por respondido el recurso de alzada planteado por la empresa accionante, cumpliendo con los plazos procesales establecidos, ya que se conoce que el procedimiento del recurso de alzada no requiere impulso procesal a diferencia de la jurisdicción ordinaria; iii) En la página web de la institución, las partes del proceso tienen un link por el cual se hace seguimiento al mismo, sin necesidad de ir a oficinas de la Autoridad de Impugnación Tributaria, con lo cual se demuestra que no se coartó ni vulneró ningún derecho a la parte accionante, menos imposibilitó presentar, ofrecer o producir prueba; y, iv) La empresa hoy accionante presentó dentro el plazo probatorio oportuno a través del juramento de prueba de reciente obtención, dieciocho cuerpos que son analizados por la ARIT.