SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS

En ese sentido, el periodo del término probatorio inició el 23 de julio de 2015, empero, hasta el 1 de agosto del mismo año, recién se adoptó un cuarto intermedio, retornando a la normalidad las actividades en el citado departamento, desde el lunes 3 de agosto de igual año; por lo que, ante la apertura de las trancas y desbloqueo de carreteras, considerando que no se encontraban en la ciudad, recién se apersonaron a la ARIT Chuquisaca -entidad ahora demandada- el 4 del mismo mes y año; en consecuencia, el transcurso del periodo probatorio, en medio del conflicto cívico, lesionó sus derechos al debido proceso y a la defensa, no siendo lógico abrir un plazo probatorio para el ejercicio de la legítima defensa y del debido proceso, en medio de un paro cívico que detuvo toda actividad pública y privada; asimismo, manifestó que el principio de legalidad se convirtió en un límite a la discrecionalidad de los servidores públicos, quienes no pueden interpretar o aplicar arbitrariamente la norma sin considerar “…LA REALIDAD SOCIAL QUE ADEMÁS CORRESPONDE A LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS…” (sic), no siendo admisible que por formalismos administrativos aplicados a la fuerza, se limiten los derechos invocados; finalmente puntualizó que no existe norma tributaria, ni administrativa, que señale el cómputo de plazos procesales obviando un paro cívico.