SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió en su contra la Resolución Determinativa (RD) 17-0000159-15 de 11 de mayo de 2015, la cual impugnó mediante recurso de alzada, emitiéndose al efecto el auto de apertura de término probatorio de 22 de julio de igual año, que le fue notificado en Secretaría en la misma fecha, en medio de conflictos sociales y cívicos, suscitados en la ciudad de Potosí, por cuanto fue acatada la huelga general indefinida, que se prolongó hasta el 1 de agosto del mismo año, durante ese periodo se obligó a las instituciones públicas y privadas a que suspendan actividades, se bloquearon las trancas de acceso y las calles de la ciudad, entre otros; sin embargo, la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) continuó trabajando a puerta cerrada, a veces entre abierta o incluso habilitando otros domicilios para la recepción de memoriales.

En ese marco, reclamó que la emisión y notificación del Auto de apertura de término probatorio del recurso de alzada que instauró, fue arbitraria, en medio de una crisis por la cual se suspendieron las actividades en las principales instituciones, situación que duró más de veintiséis días, considerando que EMMPSA tiene como socios a las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN), sus socios, directivos y personal administrativo, se quedaron varados en otras ciudades sin poder retornar a dicha ciudad, incluso el SIN dictó tres Resoluciones Normativas de Directorio reconociendo el conflicto cívico y ante la imposibilidad de realizar gestión pública o privada, amplió los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el departamento de Potosí.