SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 236 vta. a 239, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernando Gumucio Bascopé en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Delfin Humberto Betancourt Chinchilla, Maria Arminda Ríos García y Carmen Nuñez Villegas, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora; y, Pastor Segundo Mamani Villca, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, actuales Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda, respectivamente, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR