SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
[Corresponde en el presente Fundamento Jurídico, hacer referencia a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos para su procedencia, siendo que el accionante impugna precisamente el Auto Supremo 377, que anuló obrados del proceso ordinario que incoó contra el BNB S.A., hasta la dictación de una nueva sentencia, en mérito -según alega la Resolución- al art. 90 del CPC, que conllevaba la nulidad conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 273 del citado Código.
En cuanto a la nulidad en materia civil, se debe tener presente el art. 251 del CPC, que establece: 'I. Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley. II. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no implicaren nulidad por disposición expresa de la ley, darán lugar a reprensión, apercibimiento y aun al juzgamiento del juez o tribunal culpable'; y, sobre la nulidad de oficio el art. 252 del referido cuerpo legal que señala: 'El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público'. Por su parte, el art. 275 del mismo Código, en relación a la anulación, prevé: 'Se anulará el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo en los casos 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 254; y se anulará llanamente en los casos 4 y 5 del mismo artículo. Al declararse la nulidad se impondrá multa al juez o tribunal infractor, salvo el caso excepcional de excusa justificada'.
Por su parte, el art. 253 inc. 3) del aludido Código, determina que procederá el recurso de casación en el fondo: 'Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador'. Y, el art. 90 del nombrado Código, estipula: 'I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR