SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. YPFB Andina S.A. por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia citada en el párrafo precedente, el cual, fue resuelto mediante Auto de Vista 043 de 17 de marzo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó lo dispuesto por el Juez de primera instancia (fs. 48 a 58; y, 60 a 63); posteriormente, dicha Empresa a través del memorial presentado el 27 de abril de igual año, interpuso recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista, solicitando se dicte “…Auto Supremo CASANDO y resolviendo en el fondo…” (sic), además de dejar sin efecto la RD GSH-DTJC 189/2007, por ser ilegal y violar sus derechos constitucionales (fs. 64 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR