SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 26 de junio de 2015, cursante a fs. 172 y vta., expresaron que la Sala Social y Administrativa Liquidadora, cesó en funciones por Acuerdo de Sala Plena 210/2014 de 16 de diciembre, y por ese motivo, al no haber intervenido en la emisión del Auto Supremo impugnado, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la actual acción de defensa, por esa razón indicaron que: “…estaremos a las resultas de lo que determine el Tribunal de Garantías” (sic).
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 144 y vta.
Delfin Humberto Betancourt Chinchilla, Maria Arminda Ríos García y Carmen Nuñez Villegas, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron en la audiencia de acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación mediante edicto cursante a fs. 217.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR