Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la entonces empresa Petrolera Andina S.A. ahora YPFB Andina S.A. -hoy tercero interesado-, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 28 de 1 de julio de 2009, declaró improbada la demanda; y en consecuencia, ordenó que se mantenga firme y subsistente la RD GSH-DTJC 189/2007 de 17 de diciembre (fs. 39 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR