Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. El AS 232/2014 de 21 de noviembre, emitido por Delfin Humberto Betancourt Chinchilla, Carmen Nuñez Villegas y Maria Arminda Ríos García, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandados-, de oficio anuló obrados “…hasta fojas 693 inclusive…” (sic), disponiendo que previo sorteo, sin espera de turno ni dilación alguna y bajo responsabilidad administrativa se dicte un nuevo Auto de Vista, en sujeción a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, pronunciándose sobre los puntos reclamados en el recurso de apelación (fs. 87 a 94); notificándose a las partes con el referido Auto Supremo, el 24 del citado mes y año (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- cuando la parte que se cree perjudicada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR