SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó acción de amparo constitucional contra la Jueza hoy demandada, pese a que su solicitud fue deferida por escrito mediante decreto de 9 de febrero de “2014”; b) Asimismo, en octubre de 2014, la autoridad demandada no cumplía la función de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segundo, por reasignación conforme el plan de descongestionamiento penal implementado por el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a su informe que coincide con lo formulado por Omar Pereira Encinas -ahora tercero interesado-, por lo que la autoridad judicial carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, considerando la SC 0264/2004-RAC de 27 de febrero, respecto a que debe dirigirse la acción contra las autoridades que ostenten el cargo al momento de interponer la demanda; y, c) No consta que la Jueza hoy demandada rechazara o dejara sin efecto la petición referida, y en ese supuesto se habría formalizado necesariamente con otro decreto, lo cual no es evidente, menos que hubiese impartido una orden verbal con el fin de evitar que el accionante tenga una información completa, es decir, que no cursa en el legajo las fotocopias de declaración informativa del accionante, lo cual avaló el tercero interesado en su informe al manifestar que la autoridad judicial hoy demandada no ordenó tal situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR