Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 62 y vta., encontrándose presente el accionante asistido por su abogado, y ausentes la autoridad demandada, los terceros interesados como el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR