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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3

    Fecha: 28-Ene-2016

    I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 62 y vta., encontrándose presente el accionante asistido por su abogado, y ausentes la autoridad demandada, los terceros interesados como el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
    • I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
    • el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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