SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración a su derecho a la petición, al haber solicitado fotocopias legalizadas de la acusación formal presentada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Loayza Salazar y otro, empero las mismas fueron entregadas de forma incompleta, al no proporcionarle las declaraciones informativas -entre ellas la suya- necesarias para iniciar acciones que repararían otros derechos afectados.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que por memorial de 24 de octubre de 2014, el hoy accionante solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, fotocopias legalizadas de los actuados del pliego acusatorio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Loayza Salazar y Erick Aguilar Aviles, en el entendido que estaría inserta a dicha acusación su declaración informativa, aspecto que le generaría perjuicios al no tener ningún tipo de vínculo con el referido proceso (Conclusión II.1.); en atención a la solicitud precedente, el Juez Técnico de dicho Tribunal, a través del decreto de 24 de octubre de 2014, ordenó que por secretaría se extiendan las fotocopias legalizadas (Conclusión II.2.), en razón a lo cual el accionante recogió las mismas, sin embargo, advirtió que no se encontraban adjuntas las literales que correspondían a su declaración informativa, solicitando al Secretario del referido Juzgado una explicación al respecto, quien le indicó que al no ser parte del proceso penal, no correspondía entregarle dichas actuaciones.
Conocido el acto lesivo que motivó la activación del proceso constitucional, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición cuando es ejercido dentro de un proceso se encuentra condicionado al agotamiento de las vías o instancias idóneas de esa petición, requisito exigible cuando dichos medios de impugnación se encuentran previstos expresamente en el ordenamiento jurídico; en ese orden, conforme a lo descrito de manera precedente, se tiene que el ahora accionante denuncia haberse lesionado su derecho de petición al no entregarle fotocopias legalizadas de la declaración informativa que cursa en el expediente, misma que le causaría perjuicios; no obstante, de los datos del proceso se tiene que su solicitud de fotocopias legalizadas de 24 de octubre de 2014 fue atendida, no existiendo constancia de que se le hubiere negado la entrega de la fotocopia de la declaración informativa extrañada por no ser parte del proceso, que aun de ser evidente el rechazo, ya sea por la razón referida o por no haber solicitado la fotocopia de dicha pieza procesal, correspondía que el accionante de manera previa a la interposición de la presente acción de defensa reclame el hecho ante la misma autoridad, planteando los recurso establecidos en la norma procesal penal, observando el precedente jurisprudencial establecido por este Tribunal, al no haber actuado de esa forma impidió que esta jurisdicción pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática, lo que determina que la acción deba ser denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR