SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
i)
Omar Pereira Encinas, por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 61 y vta., refirió que: i) El accionante solicitó extensión de fotocopias legalizadas, mismas que fueron entregadas conforme a lo requerido; sin embargo, reclamó que no se entregaron todas las copias que formaban parte de su solicitud, empero de la revisión de su memorial, se evidenció que los actuados no estaban señalados expresamente, manifestándole que se legalizaron actuados consignados previa autorización del juez, y que los extrañados no fueron contemplados en su memorial; y, ii) Ante los continuos reclamos, se verificó que el proveído de concesión de fotocopias fue determinado por el Juez Técnico, quien señaló que actuó en suplencia ya que la “Presidenta de la causa” era Heiddy Zapata Montaño, reasignada como Jueza cautelar, pero al retornar al Tribunal, era la titular de la causa a la que debía comunicarle el reclamo, lo que se le manifestó al hoy accionante, en el entendido que la misma no se encontraba en ese momento, no siendo cierta la apreciación que refirió en la demanda tutelar que no era parte del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR