Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que la autoridad demandada no observó que en el caso de negativa a una solicitud ésta debe estar fundamentada, como señala la jurisprudencia vinculante, aclaró que afectó su derecho a la petición al no otorgarle una fotocopia de todo el legajo para interponer su reclamo ante el juzgado de origen y efectuar el trámite respectivo, no debiendo formar parte del legajo acusatorio su declaración informativa por tratarse de un caso de asesinato, afectando su dignidad como profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR