SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Sandra Loayza y Erick Aguilar Avilés, tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo penal del departamento de Cochabamba, el Juez de la causa dirigió legajo de acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, conformado por los Jueces Heiddy Zapata Montaño -hoy demandada-, y David Aguilar Aguilar; en el que se encuentra indebidamente su declaración informativa, sin tener relación alguna en el proceso ni como denunciado, imputado menos como acusado.

Mediante memorial de 12 de agosto de 2014, formuló su reclamo ante la autoridad jurisdiccional, en atención a lo cual fue que se le pidió que acredite con documentación lo impetrado, es así que el 24 de octubre de ese mismo año solicitó fotocopias legalizadas de los actuados del pliego acusatorio al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del referido departamento, concediendo su petición el 24 de octubre de igual año, ordenando se extiendan las fotocopias legalizadas; el 6 de febrero de 2015, recibió las mismas pero incompletas, ya que no se encontraba adjunta su declaración informativa, que forma parte del pliego acusatorio y que requería para formular acciones ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal referido; por lo que, reclamó el hecho al Secretario del Tribunal arriba nombrado, quien le informó que no podía entregarle las declaraciones insertas en el pliego acusatorio por no ser parte del proceso, y ser una orden de la Jueza hoy demandada.

Finalmente, denunció que esos hechos afectan su derecho a la petición, puesto que debe acompañar el legajo “entero” de la acusación y declaración informativa en fotocopias legalizadas y presentar al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, para iniciar acciones, ya que al figurar una declaración informativa suya en una acusación de la que no es parte, afectó su dignidad y otros de sus derechos como padre de familia, profesional abogado y persona; en ese sentido, la orden verbal de la hoy demandada, pese al decreto de 24 de octubre de 2012, implicó abuso de autoridad, negación y retardación de justicia; específicamente, agravió su derecho a la petición, que una vez restituido podrán reponerse otros derechos constitucionales.