Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Memorial presentado el 24 de octubre de 2014, al Presidente y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia penal del departamento de Cochabamba, Alberto Aguilar Aparicio -ahora accionante- solicitó fotocopias legalizadas de los actuados del pliego acusatorio enviado por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, documental requerida por dicho Juzgado de origen ante el reclamo formulado en relación a la informativa consignada en el caso seguido contra Sandra Loayza Salazar y Erick Aguilar Aviles, sin tener ningún tipo de vínculo con la imputación o acusación (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR