Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 24 de octubre de 2014, emitida por David Aguilar Aguilar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia penal del departamento de Cochabamba, ordenó que “Por secretaría extiéndase fotocopias legalizadas de la documentación” (sic) (fs. 5), constando legalización de la acusación fiscal como particular (fs. 6 a 19 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del Derecho a la petición.
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR