SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 381 a 389, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución ASFI 193/2015 de 27 de marzo, que decidió anular las actuaciones administrativas hasta la nota ASFI/DAJ/F 155286/2014 de 9 de octubre, ordenando la remisión de antecedentes a la Defensoría del Consumidor Financiero, realizó una valoración de todo lo acontecido, aclarando que conforme al art. 23 de la Ley de Servicios Financieros, la ASFI no cuenta con atribución para resolver controversias entre particulares; ii) Dicha resolución no puede ser entendida como un acto que vulnere el derecho al debido proceso; toda vez que, se advirtió que el procedimiento administrativo no estaba conforme a derecho y que existía la necesidad de ser reencausado; y, iii) No cursa en antecedentes la documentación idónea y objetiva, que acredite que la ASFI o el Banco Unión S.A. no hayan reconocido a los nuevos apoderados de la APG-IG, pues lo que se advirtió es la existencia de un conflicto interno, con el anterior representante legal, no siendo evidente que las autoridades demandadas hayan suprimido derechos del pueblo guaraní.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR