SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.4.
II.4. Por Resolución ASFI 193/2015 de 27 de marzo, la Directora General Ejecutiva a.i. de esa entidad resolvió anular las actuaciones administrativas, hasta la nota ASFI/DAJ/F-155286/2014 de 9 de octubre, ordenando la remisión de antecedentes a la Defensoría del Consumidor Financiero para su atención, en mérito de lo siguiente: a) La solicitud de habilitación de firmas y cuentas bancarias realizada por la APG-IG, fue atendida por la Jefatura de Análisis y Gestión de la ASFI por nota ASFI/DAJ/R-155286/2014 de 9 de octubre, en la cual se comunica que conforme al art. 23 de la Ley de Servicios Financieros, no es atribución de la ASFI conocer y absolver controversias entre particulares y que se omitió cumplir los procedimientos legales para atender las solicitudes o reclamos planteados por los consumidores; y, b) Siendo que la solicitud de la APG-IG se desenvuelve sobre la base de afectación de derechos, debe observarse la normativa referida a la protección del consumidor de servicios financieros, aceptando o rechazando la petición dentro de un debido proceso, siendo relevante un pronunciamiento de la Dirección de los Derechos del Consumidor Financiero (fs. 31 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR