SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa nota CITE: APG-IG-0030/2014 de 20 de junio, a través de la cual Hugo Arebayo Corimayo -ahora accionante- pone en conocimiento del Banco Unión S.A., que el Pueblo Guarani en Asamblea Regional renovó su directorio y que el poder otorgado a los ciudadanos Never Barrientos, Florentino Zeballos Orquera, Fernando Cuellar Oanda, Sacarías Cuellar Oanda, Ángela Tague Manuel, Gregorio Barrientos Camacho, Benildo Vaca y Placido Rojas Barrientos quedó sin efecto; por lo que, no tendrían facultades para administrar las cuentas de la APG-IG; en cuyo mérito, solicita se les informe de los números de cuentas y los requisitos que debe cumplir el nuevo directorio para registrarse como titulares (fs. 173 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR